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La nacionalidad brasileña es materia constitucional en el Derecho brasileño, regulada por el artículo 12 de la Constitución de Brasil.
Al igual que otros
países latinoamericanos, Brasil establece los parámetros reguladores de la nacionalidad en su Constitución, lo que no ocurre - por ejemplo - en la mayoría de las naciones europeas, cuyas reglas de nacionalidad son abordadas detalladamente en leyes y decretos ad hoc.
De hecho, desde la primera Carta Magna brasileña (
Constitución Política del Imperio del Brasil de 1824), el tema de la nacionalidad es directamente tratado en la Constitución.
La institución del concepto de
ius soli es una constante desde entonces en la atribución de la nacionalidad brasileña, siendo su principio fundamental, aunque no el único. El concepto de ius sanguinis, también es previsto por la Constitución, pues nunca se ignoró la condición de los hijos e hijas de padre y/o madre brasileños nacidos fuera del territorio de Brasil.
La Constitución vigente, con la modificación del concepto de nacionalidad de la
enmienda constitucional de revisión número 3 del 7 de junio de 1994, trata la nacionalidad en su artículo 12, cuyo primer ítem está redactado de la siguiente manera:
"Son brasileños:
I - por nacimiento:
a) los nacidos en la República Federativa del Brasil, aun hijos de padres extranjeros, siemrpe y cuando estos no estén al servicio de su país;
b) los nacidos en el extranjero, de padre brasileño o de madre brasileña, siempre y cuando cualquiera de ellos esté al servicio de la República Federativa del Brasil;
c) los nacidos en el extranjero, de padre brasileño o de madre brasileña, siempre y cuando vengan a residir en la República Federativa del Brasil y opten, en cualquier tiempo, por la nacionalidad brasileña."
II - naturalizados:
a) los que, en la forma de la ley, adquieran la nacionalidad brasileña, exigidas a los originarios de países de lengua portuguesa apenas residencia por un año ininterrumpido e idoneidad moral;
b) los extranjeros de cualquier nacionalidad residentes en la República Federativa del Brasil hace más de quince años ininterrumpidos y sin condena penal, desde que requieran la nacionalidad brasileña."
La
naturalización es también regulada por otros textos legales, que imponen requisitos de caracter práctico al ciudadano extranjero que tenga intención de hacerse brasileño, como ser residente permanente y tenerr idoneidad moral.
Distinción entre brasileño nato y naturalizado
La Constitución prohíbe la distinción legal entre brasileños por nacimiento y naturalizados, excepto en los casos en ella previstos.
Son privativos de brasileño por nacimiento los siguientes cargos:
Presidente y Vicepresidente de la República;
Presidente de laa
Cámara de Diputados;
Presidente del
Senado Federal;
Ministro del Supremo Tribunal Federal;
de
cargos diplomáticos;
de oficial de las
Fuerzas Armadas;
Ministro de Defensa; y
los seis cargos de miembro del
Consejo de la República mencionados en el art. 89, ítem VII, de la Constitución Federal.
ningún brasileño puede ser
extraditado, excepto el naturalizado, en caso de crimen común practicado antes de la naturalización, o de comprobada participación en tráfico de drogas.
la propiedad de empresas periodísticas, de radio o TV es privativa de brasileiros natos o naturalizados hace más de diez años.
Estatuto de los portugueses
El artículo 12, párrafo primero, de la Constitución Federal otorga a los
portugueses con residencia permanente en Brasil los derechos inherentes al brasileño, excluidas las prerrogativas constitucionales de brasileño nato. Son requisitos para la concesión de la igualdad la residencia habitual (permanente), la mayoría de edad y la formulación del pedido junto al Ministerio de Justicia de Brasil.
Los portugueses pueden requerir la igualdade de tratamento en lo que respecta a derechos civiles; pueden, además, solicitar que les sean concedidos
derechos políticos análogos a los del brasileño (excepto los privativos de brasileño nato). En este último caso, se exige un mínimo de tres años de residencia permanente.
El llamado "Estatuto de Igualdad" es regulado, en el plano bilateral, por los artículos 12 a 22 del
Tratado de Amistad, Cooperación y Consulta entre Brasil y Portugal, celebrado en Porto Seguro el 22 de abril de 2000.

1 Brasileños naturalizados
2 Véase también
3 Referencias
4 Enlaces externos